Privacidad
diciembre 3, 2020Argentina, EE.UU. y un tratado vintage para asustar a los contribuyentes
Transparencia vs. Privacidad
Puestos a elegir entre transparencia y privacidad, dos valores o derechos en sí mismos merecedores de protección, quienes dominan el mundo financiero (EE.UU. y la OCDE) han decidido claramente priorizar la primera.
Más allá de que desde nuestro punto de vista el péndulo se ha inclinado demasiado en favor de la transparencia fiscal afectando el derecho que todo ser humano tiene de proteger y cuidar información sensible respecto de su persona, familia, bienes y/o actividades comerciales, a esta altura no hay dudas de que se trata de una tendencia que, lejos de cambiar, se consolida día a día.
En cierto modo, el tratado suscripto el viernes pasado entre Argentina y EE.UU., si bien no es en absoluto lo que Argentina deseaba firmar, es un paso más (un pasito, diría yo) en esa dirección.
Esta inclinación hacia la transparencia total en materia de información financiera que mencionábamos al comienzo de la presente columna se da en la práctica a través de dos sistemas normativos diferentes: FATCA y CRS.
Resumiremos a continuación las principales características de cada uno de ellos, así estamos todos en la misma página.
Foreign Account Tax Compliance Act (“FATCA”)
El Congreso de los Estados Unidos aprobó FATCA en Marzo de 2010. Se trata de una ley interna norteamericana que tuvo por efecto modificar unos pocos artículos del código fiscal local.
A diferencia de lo que muchos pueden suponer, el objetivo de FATCA fue simplemente identificar cuentas financieras no declaradas pertenecientes a contribuyentes estadounidenses. Nada más.
FATCA no fue creada con la intención de cobrar impuestos a las instituciones financieras del mundo para enriquecer la tesorería de los EE.UU. ni tampoco para recabar información de personas que no califican como contribuyentes estadounidenses.
En otras palabras, FATCA fue adoptada como parte de un esfuerzo coordinado del gobierno de EE.UU. para erradicar la evasión de impuestos por parte de sus ciudadanos y residentes fiscales y el impuesto o retención del 30% se ha colocado como incentivo para que todas las instituciones financieras del mundo decidan cumplir con FATCA, suministrando a EE.UU. la información que dicho país pudiera precisar a tal efecto.
FATCA no debe en principio preocupar a no americanos – tengan o no ahorros o inversiones en EE.UU. – y menos aún a no americanos residentes en países que no han firmado un tratado con los EE.UU. que les permita obtener algo de información a cambio de la que sus entidades financieras proveen a EE.UU. bajo este régimen.
Este tipo de acuerdo, llamado IGA (“Intergovernmental Agreement”), permite a los países que lo han firmado obtener información básica – nunca similar a la entregada – de ciudadanos de sus respectivos países con inversiones en EE.UU. Nada que por el momento no pueda evitarse en forma sencilla (y legal) a través del armado de una estructura corporativa.
Anticipándonos a lo que vamos a decir más adelante, esto NO ES ni remotamente lo que firmaron Argentina y Estados Unidos la semana pasada.
Pasemos ahora a CRS.
Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information (“CRS”)
Enceguecidos por el gran éxito que alcanzó FATCA en tan poco tiempo, o quizás presionados por Estados Unidos para consolidarse como el más grande paraíso fiscal del mundo, los países que integran la OCDE decidieron ir un paso más allá y aprobaron un régimen de intercambio de información fiscal automático y multilateral que presenta varios aspectos que merecían – cuando menos – un análisis más profundo. Dicho régimen se conoce como Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information, o simplemente “CRS”.
Se trata de un acuerdo global bajo el cual los países que apoyan esta iniciativa intercambiarán automáticamente información sobre activos financieros, en algunos casos desde el 1 de enero de 2016 en otros desde el 1 de enero de 2017.
Las fechas en las cuales se llevarán a cabo estos intercambios serán septiembre de 2017 y septiembre de 2018 respectivamente y la información que se intercambiará incluirá información sobre el/los titular(es) de las cuentas, saldos al 31 de diciembre de cada año y ganancias generadas durante el mismo. La información llegará a la autoridad impositiva de cada país a través de sus propias entidades financieras y será enviada a las autoridades de los otros países participantes en CRS.
Este intercambio, a diferencia de los que se dan sobre la base de acuerdos bilaterales entre países, no incluyen activos distintos de cuentas bancarias y no son a pedido de parte. Las entidades financieras informarán a los gobiernos de sus países y estos intercambiarán la información de gobierno a gobierno, todo en forma automática.
La mayor novedad del nuevo standard no se encuentra tanto en el intercambio automático de información (algo que, si bien hasta hace pocos años era impensado, de a poco se constituyó en la norma en la materia) sino en su multilateralidad: CRS es el primer acuerdo multilateral que establece el intercambio de información financiera con fines impositivos entre más de cien
Estados.
La otra gran diferencia respecto de FACTA (adicionalmente a la multilateralidad) es que se trata de un intercambio simétrico donde cada país provee la misma información que recibe.
El Tratado entre Estados Unidos y Argentina
En este contexto, y habiendo ya Brasil, Colombia Chile y México suscripto sus respectivos IGAs con EE.UU., Argentina pretendía convertirse en el quinto país de América Latina en contar con dicha herramienta la cual, entre otras cosas, iba a posibilitar el intercambio automático de información fiscal con Estados Unidos.
Por más que el gobierno nos quiera hacer creer que esto es lo que se firmó, no hay nada más alejado de la realidad.
Si uno, por ejemplo, se tomara el trabajo se ingresar a la página web del Tesoro de EE.UU., vería que el listado alfabético de países que ya cuentan con un IGA salta de Antigua y Barbuda a Armenia (si, ambos países tienen un IGA y Argentina no). Por más que uno lea y re-lea la información allí incluida, no hay referencia alguna a Argentina.
Más aún, si uno analiza los datos con mayor profundidad, advertirá que no se firmó siquiera un “Understanding” con Argentina, que sería el paso inmediato anterior a la firma del IGA. Si bien no es necesaria, la firma de este documento mostraría a las claras la voluntad de ambas partes de suscribir posteriormente un IGA.
¿Qué es entonces lo que firmaron Argentina y EE.UU.?
Argentina y EE.UU. firmaron ni más ni menos que un Acuerdo de Intercambio de Información Impositiva (o “TIEA”) muy parecido al que firmó EE.UU. con Brasil el 20 de marzo de 2007 o con Panamá el 1 de diciembre de 2010.
Los TIEA son acuerdos bilaterales que establecen un régimen para el intercambio de información impositiva y eran la herramienta legal con que contaban los Estados para perseguir evasores antes de FATCA y CRS.
El intercambio de información bajo un TIEA es sólo a petición y existen condiciones estrictas que deben cumplirse a fin de que la parte que solicita la información la pueda conseguir.
Esto es lo que establecen los Artículos 1 y 5 del Tratado bajo análisis, más allá de las referencias genéricas y en absoluto vinculantes que se incluyen en los Artículos 6 y 7 sobre intercambio automático e intercambio espontáneo.
El mismo Tratado establece claramente que un país no puede solicitar información a otro país antes de agotar todos los mecanismos internos para obtenerla (nada más contrario al intercambio automático que esto) y también establece que el país receptor del pedido de información puede negarse a entregarla en el caso que la entrega de dicha información vulnere alguna norma interna de ese país.
Respecto de la vigencia del Tratado, el mismo regirá luego de un mes desde que Argentina notifique a EE.UU. que está en condiciones de aplicarlo y la información que se va a intercambiar es la que se refiere al año fiscal posterior a dicha entrada a vigencia. Esto quiere decir que en ningún caso el mismo permitirá intercambiar información anterior al 31 de diciembre de 2017.
Sinceramiento Fiscal
Si bien es cierto que el mundo sigue caminando hacia una transparencia total en materia de activos financieros y que, de acá a un tiempo, los bancos en ningún país del mundo aceptarán dinero no declarado; lo que firmaron EE.UU… y Argentina no cambia sustancialmente el panorama en el corto plazo y, por ende, es algo a lo cual no hay que asignarle demasiado peso en este momento.
La decisión de ingresar o no al régimen de Sinceramiento Fiscal debe basarse más en la evolución del mundo en estas cuestiones que en el Tratado firmado la semana pasada y el show mediático montado por el gobierno con la complicidad de algunos medios de comunicación.
Es evidente que Argentina priorizó contar, lo más rápido que se pudiera, con una herramienta a los efectos de asustar a los contribuyentes en lugar de embarcarse en negociaciones más profundas y significativas con el nuevo gobierno de EE.UU. en busca de un IGA.
Ante esta situación, funcionarios de segunda línea que están claramente de salida en EE.UU. se limitaron a desempolvar un modelo de acuerdo fiscal en desuso en los tiempos que corren.