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Hoy les quiero hablar de algo que forma parte de mi cotidianidad y, por suerte, de cada vez más gente: la planificación patrimonial.
Las últimas semanas me hicieron varias entrevistas para medios de diversos países, y aunque el eje de las notas no sea ése, las preguntas terminan orientándose hacia lo mismo. Por eso, quería compartir estas reflexiones con ustedes. Para dejar en claro de qué se trata la planificación patrimonial, pero también para derribar ciertos mitos. Ojalá les sirva y les abra no sólo un abanico de posibilidades a ustedes, sino también a sus amigos y seres queridos.
Pero primero, veamos: ¿qué es la planificación patrimonial? Acá, una definición clásica: se trata de determinar la forma o estructura jurídica que vamos a utilizar para adquirir, poseer y transferir cada activo que integra nuestro patrimonio. Dicho de otra forma: ¿cómo cuidamos nuestros bienes para protegerlos de riesgos varios, como pueden ser la voracidad fiscal o la falta de seguridad jurídica, o para organizarlos de cara al futuro, sea para nosotros, para nuestras parejas, para nuestros herederos? En otras palabras, el patrimonio de una persona es aquello que dicha persona tiene o posee, en tanto que la planificación patrimonial que esa persona haya realizado sería el cómo lo tiene.
De eso se trata, entonces, la planificación: de cuidar lo que tenemos. Nuestro futuro o el futuro familiar. De lograr nuestros objetivos y de vivir tranquilos.
Y en ese “tenemos” nace uno de los grandes mitos: hay que ser rico para poder estructurar el patrimonio. FALSO.
Desde ya, para planificar bienes hay que tener… bienes. Nadie puede dejar una herencia si no tiene nada para dejar, ni va a estructurarse para reducir la carga tributaria si no tiene impuestos por pagar. Es una obviedad. Pero tampoco es necesario ser millonario, tener decenas de departamentos en muchas jurisdicciones, joyas, autos, embarcaciones y obras de arte. Alcanza con tener algo que se quiera proteger, sea para nosotros mismos como para otros.
Y también es útil si uno tiene la mala suerte de vivir en un país con un alto grado de violencia, con baja seguridad jurídica. Con la estructuración se puede achicar el margen de pérdidas ante cualquier cimbronazo. No toda planificación tiene como objetivo administrar u organizar una fortuna líquida depositada en uno o más bancos.
Entonces, pasamos a los fines de la planificación: ¿para qué me sirve, específicamente?
- En cuestiones sucesorias, para saber quién va a heredar cada bien o definir consecuencias tributarias.
- En cuestiones tributarias, para resolver diferencias, anticipar temas vinculados a ensambles familiares, dependencia económica, problemas de salud, y más.
- En relación con las finanzas, puede servir para la efectividad del uso de recursos, hacer más eficiente la estructura o el patrimonio por reducción de costos o tributos.
- Pero también puede haber objetivos de protección de privacidad o de seguridad jurídica. O una combinación de ellos que, en definitiva, ya definimos: se trata de mitigar riesgos.
Uno de los mitos habituales que rodean la planificación patrimonial tiene que ver con el pago de impuestos. Así que me adelanto: no, emprender una planificación no implica pagar menos impuestos. A veces, ese objetivo es realizable; otras veces, no. Depende, otra vez, del caso en cuestión.
Otro mito gira sobre el control de los bienes. ¿Si planifico, todo deja de ser mío? Claro que no. En general, con la estructuración no se pierde el control de los bienes, aunque hay estructuras muy puntuales donde eso sí ocurre. Su consulta no molesta.
Y el mito final, el producto obtenido de años y años de un sentido común construido con demonización, temores y ataques, tiene que ver con tener la plata “afuera”. Otro no: no es ilegal tener cuentas bancarias en el exterior y no es ilegal tener sociedades o dinero en los denominados paraísos fiscales. No está prohibido ni tiene consecuencias legales. Lo que puede tener consecuencias, en todo caso, es el dinero mal habido o la realización de una mala estructuración o la no declaración de esos bienes según corresponda en cada jurisdicción. Ilegal, por defecto, no es.
Como ciudadanos, como individuos, pero también como padres, hermanos, hijos, abuelos, tenemos el derecho de proteger lo que es nuestro. Nuestra propiedad. Y nuestra privacidad. Y eso también se logra –a nivel individual- a través de la planificación patrimonial.